Derecho concursal en Castellón de la Plana

Derecho concursal

En Jaime García Neila Abogado llevamos más de 25 años gestionando todo tipo de situaciones enmarcadas en el derecho concursal. Si quieres más información, llámenos. Estamos en Castellón de la Plana a su completa disposición.

 

Gestionamos suspensiones de pagos, quiebras o concursos de acreedores, desde todos los puntos de vista, ya sea desde la posición del concursado y todos los problemas que ello conlleva, pasando por la de acreedor personado en defensa de sus derechos y del beneficio de la masa, como administrador concursal o liquidador concursal o recientemente como mediador concursal.

 

Podemos defender sus derechos en un concurso de acreedores no importa en qué posición jurídica se encuentre, contando con la colaboración de auditores de cuentas, economistas e incluso con profesionales expertos en derecho penal, dado que, en ocasiones, son facetas del derecho que se cruzan en el Proceso Concursal.

 

Como hecho jurídico es la concurrencia de la pretensión de cobro de varios acreedores sobre el patrimonio de un deudor común. Ello conlleva la ordenación bajo supervisión judicial, del patrimonio de un deudor insolvente a fin de maximizar la satisfacción económica de sus acreedores.

 

El ordenamiento español básico vigente es la Ley Concursal 22/2003, existiendo dos alternativas básicas para lograr máxima satisfacción común a concurrentes y deudor: convenio entre ambas partes, evitando la liquidación, y la propia liquidación patrimonial o conversión a metálico del activo para pagar un pasivo que se ordena concursalmente, dotando de seguridad, tanto el sentido de la actuación previa al concurso del deudor, como la actividad posterior de juez, administradores del concurso y acreedores.

 

El concurso puede solicitarlo tanto el deudor (voluntario) o cualquier acreedor, siempre que haya más de un acreedor reconocido, por que por eso se llama concurso (varios) acreedores. En este último caso se llama “necesario”.

 

Realmente el Concurso de Acreedores es una figura que, para cualquier persona no experta en la materia, es harto complicada y que habitualmente se asimila erróneamente a no poder cobrar una deuda o a que una vez presentado ya te libras de pagar lo que debes.

Realmente es un error ese concepto, ya que dentro del procedimiento concursal, las partes tienen la facultad de intervenir directamente y mostrar sus posiciones.

Si usted es acreedor

Véase el ejemplo de la empresa que se ha descapitalizado mediante ventas infravaloradas, donaciones y gestiones tendentes a reducir su activo, en favor de los socios o administradores, perjudicando a sus proveedores que van a ver fracasar su posibilidad de cobro por la falta de capacidad económica.

 

En dicho supuesto, SÍ es posible revertir a la masa del concurso lo ilícitamente gestionado, ya que la Ley Concursal contempla la reversión de las operaciones, cuanto menos sospechosas. También cabe la reversión de las operaciones que, sin ser fraudulentas, puedan perjudicar los intereses de los legítimos acreedores.

 

Los acreedores no deben de soportar las maniobras evasivas del deudor tendentes a que los acreedores no cobren lo que les pertenece. Es común encontrarse con deudores que planean con meses o incluso años la quiebra de su empresa, enriqueciéndose personalmente con operaciones y ventas por debajo de su precio real contable o de mercado.

 

La mayoría de las ocasiones es aconsejable personarse en el concurso para conseguir controlar las gestiones y cuentas de la empresa deudora.

 

Pero, para ello, como para poder defender cualquier interés, es necesario contar con profesionales que puedan reivindicar lo que legítimamente le corresponde

Si usted es deudor

Se puede decir con firmeza que en materia concursal el dicho de “hombre prevenido vale por dos” es sinónimo de conseguir minimizar las pérdidas finales reales.

 

La situación de insolvencia, normalmente, no es un fenómeno de un día para otro, al contrario, siempre previamente se producen impagos de recibos, efectos o cuotas de préstamos e hipotecas.

 

Ese es justo el momento en el que debe de plantearse la presentación de un concurso.

 

Plantearse no significa presentarlo: Si en algo se tiene verdadera experiencia en Neymar Abogados, S.L.Prof. es precisamente en la renegociación y gestión de deudas de las empresas. Tanto con la posibilidad de encontrar inversores como compradores de activos que ayuden a solucionar lo que, a veces, no es más que un bache en la empresa.

 

Es habitual que un empresario busque financiación bancaria y no la encuentre, cuando existen empresas que se dedican exclusivamente a ello. También es posible que interese renegociar con los bancos y acreedores el pago, con quitas o esperas cuyo acuerdo o convenio permita continuar la vida de la empresa.

 

A fin de cuentas, cuando se aprueba en el concurso de acreedores el convenio lo que se aprueba es precisamente el pago de todo o una parte de la deuda en un plazo determinado.

 

El cerrar la empresa sin liquidar las deudas es una mala práctica que es bastante habitual y que, sin lugar a dudas, puede considerarse un error. Siempre, o casi siempre, suele acabar en una derivación de responsabilidad contra el administrador, ya sea de sucesión de empresa fiscal o laboral, ya sea respecto a los propios acreedores, ello sin contar la posibilidad de que se abra una causa criminal contra el administrador, solicitándole penas de cárcel.

 

Tanto si finalmente se presenta el concurso de acreedores, como si no llega a presentarse, por haberse gestionado la deuda, necesita tener a su lado a profesionales que realmente se preocupen, de manera totalmente personalizada.

 

Si necesita ayuda profesional en materia de derecho concursal, llámenos. Estamos en Castellón de la Plana a su completa disposición.

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